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Tramos de Renta para el Cierre Fiscal 2020

  • Foto del escritor: Pablo Castro
    Pablo Castro
  • 17 feb 2021
  • 2 Min. de lectura

 

Como bien saben, este año fiscal es un "monstruo de tres cabezas" y por tanto se debe tener cuidado con cual cabeza se esta luchando, cada una es muy diferente.


Para empezar, el periodo comprende en la mayoría de casos 15 meses, a excepción de la empresas que ya liquidaban con año natural y otros tantos cierres especiales que debieron adecuarse al nuevo año fiscal, a su debido tiempo y de acuerdo a los transitorios previstos tanto en el reglamento como en la propia Ley 9635.


Para entrar en materia vamos dividir la información de acuerdo a las diferentes cédulas de impuestos que existen:


Personas físicas asalariadas


Para las personas físicas asalariadas siempre ha existido una escala de renta, que va acorde a los ingresos de la persona. Este impuesto deber ser retenido en la fuente.


Para este año en particular y para los subsiguientes, se añadieron más tramos a la tabla, quedando de la siguiente forma:



¡Mucho ojo! Las empresas que no retienen adecuadamente este impuesto, se pueden volver acreedoras solidarias del mismo con las consecuentes sanciones establecidas en CNPT.



Personas físicas con actividad lucrativa


Para las personas físicas con actividad lucrativa la tabla es la siguiente:


Para las personas que tengan que tributar por medio de esta cédula, es importante tener en cuenta que sí se encuentra aseguradas ante la CCSS pierden la exención, quedado automáticamente en la primera escala de la tabla (10%) y así según el tramo de renta de acuerdo a sus ingresos. Esto debe ser añadido en la declaración de renta, su omisión conlleva a las sanciones correspondientes.


Además la siguiente tabla, ubica cada caso de acuerdo con el ajuste del periodo fiscal que debe realizar.





Empresas


Para las empresa ahora existen tramos de renta también, con la excepción que una vez se supera el tramo del 30%, se pierde el derecho a tributar por tramos y por tanto quedaría tributando tal cual se tributa antes de la reforma. La tabla es la siguiente:




Es muy importante recalcar, que mientras la renta bruta no supere los ¢109.032.000.00, el tramo para determinar el impuesto de renta a pagar se basa en la utilidad.


Por último, dependiente de la variación del periodo fiscal de cada caso particular, los tramos de renta se deben ubicar de la siguiente forma:



Si tiene dudas o consultas, por favor no dude en contactarnos.


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Sobre el autor:




Lic. J. Pablo Castro Arias, Contador Público Autorizado, tiene más de 15 años de experiencia en labores como contabilidad, consultoría, auditoría e impuestos. Actualmente es socio de la firma J.C. & Asociados.

 
 
 

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